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miércoles, 29 de octubre de 2014

VIAJE A LA SELVA de Yabotí





Pueblos originarios - Pueblos ordinarios - Pueblos extraordinarios – Consorcios de puta madre.  Este es el recorrido de las comunidades aborígenes de Misiones pero sospecho que en el resto del país es similar. El tema es aparentemente la “tenencia de la tierra”, en realidad el tema es que la tierra ya está vendida. La tierra fue enajenada, expropiada, rentada, explotada y pagada de distintas formas a distintos Gobiernos Provinciales y Municipales y/o a muchos de sus funcionario-socios en proyectos hoteleros y madereros.
La nueva figura es el CONSORCIO que en algunos casos es MIXTO (Iguazú - Yabotí), como si estos feudos del Peronismo , la UCR y los liberales se administraran con una variante guaraní del Socialismo Chino.
Aunque figuren como: Reserva – Parque Nacional – Comunidad Protegida – Area Sustentable – Plan Maestro de Conservación – Etc, etc, son de explotación privada y todas las luchas por convertir a los pueblos originarios en habitantes argentinos ordinarios no traspasan el escritorio de los Intendentes que tienen a mano el Recurso de No Innovar y ganan tiempo. Tiempo para hacer negocios. Tiempo para explotar, por ejemplo 600 hectáreas de selva otorgadas a  diez hoteles europeos a cambio de un pozo de agua potable de 130 metros de profundidad, un camino asfaltado de 2,5 km, 5 hectáreas para el hábitat nativo y cinco quinchos para venta de artesanías donde esperan ansiosos la llegada de las combis.
Mucho tiempo, demasiado tiempo, increíblemente extenso el tiempo que llevan haciendo lo mismo; durante siglos sin leyes y durante 65 años cagándose en las leyes.
En los últimos 65 años hubo 68 Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, 22 Leyes Aprobadas por el Congreso de la Nación,  2 ampliaciones a la Constitución Nacional, 4 ADHESIONES INTERNACIONALES contra los sistemas de explotación y esclavitud de aborígenes, miles de Decretos Provinciales y Ordenanzas Municipales. Los funcionarios se protegen desde el cargo público con  centenares de Medidas de NO INNOVAR y con la excusa de que quienes lideran las comunidades (Caciques) no logran ponerse de acuerdo. En realidad los caciques son una manga de viejos lúmpenes que le hacen el favor a los funcionarios de turno alegando que el único motivo de reclamo es la tierra donde yacen los antepasados y sus dioses; ahí  se pasan  años buscando escrituras que no existen.  
Mientras tanto yo he visto a sus nietos adolescentes sin ropa ni zapatillas, sin educación y sin dientes, pidiendo limosna para ellos en los caminos de la selva, explotados  y víctimas de la trata de personas. Algunos pintan de noche un puño rojo en los carteles de Obra o terminan en un zanjón sin que nadie se digne a aplicar la Ley.
Las comunidades aborígenes de Misiones, están más en pelotas que cuando llegaron los Misioneros Jesuitas. 
A aquellos que inundan los canales de información con la Defensa de los PUEBLOS ORIGINARIOS, el Turismo Ecológico, el Conservacionismo, la Protección del medio ambiente, la Selva virgen con  la latita de cerveza y la bolsita de plástico en recipiente aparte, les digo, con toda el alma - váyanse a la puta madre que los parió.


Desde 1949 empezando por Jujuy:  
DECRETO 18341/49 (01/08/1949)
“Expropiación de tierras para adjudicarlas a aborígenes”.
DECRETO 926/52 (16/01/1952)
“Régimen de adjudicación y explotación para las tierras expropiadas”.
DECRETO LEY 2964/58 (14/03/1958)

LEY 14.551
Transferencia a la provincia de Jujuy de tierras para la radicación de aborígenes. de tierras expropiadas por decreto 18341/49 adjudicadas a sus ocupantes.
Sanción:30/09/1958 Conforme al artículo 70 de la Constitución Nacional.
B.O.: 29/10/1958

LEY 14.932
La adhesión a las normativas internacionales sobre esclavitud de la OIT.
Aprobación del convenio 107 sobre Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas en Países Independientes, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo
Parte II: Tierras
Artículos 11 al 14
29/12/1959

LEY 19.758
Creación del Consejo Agrario Nacional.
Funcionará autárquicamente y tendrá por finalidad la aplicación de la Ley 14392,
modificada por Decreto Ley 2964/58, ratificado por ley 14.467
Sanción y promulgación: 28/07/1972

LEY 20.738
Transferencia de tierras para el asentamiento de una tribu mapuche.
Sanción: 04/09/1974

LEY 23.302  LEY FUNDAMENTAL Y CREACIÓN DEL INAI
Política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Objetivos; reconocimiento de la personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país; creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como entidad
descentralizada con participación indígena, que dependerá en forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social; adjudicación de tierras; servicios y planes de educación y cultura en las áreas de asentamiento; alfabetización, planes de salud para la prevención y recuperación de la salud física y psíquica; derechos previsionales; planes de vivienda.
Sanción: 30/09/1985
Promulgación: Artículo 70 de la Constitución nacional 08/11/1985


LEY 23.940
LEY 24.013
LEY 24.447
LEY 24.640
LEY 24.764
LEY 24.725
LEY 25.325
LEY 25.510
LEY 25.549

LEY 25.799
Modificación de la ley 23302  
(conservación de la cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes)


LEY 25.811

Ley 26.160

Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.
Sancionada: Noviembre 1 de 2006


Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009) Prórroga ley anterior.


Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2017. 

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