Pueblos
originarios - Pueblos ordinarios - Pueblos extraordinarios – Consorcios de puta
madre. Este es el recorrido de las
comunidades aborígenes de Misiones pero sospecho que en el resto del país es
similar. El tema es aparentemente la “tenencia de la tierra”, en realidad el
tema es que la tierra ya está vendida. La tierra fue enajenada, expropiada,
rentada, explotada y pagada de distintas formas a distintos Gobiernos
Provinciales y Municipales y/o a muchos de sus funcionario-socios en proyectos hoteleros y madereros.
La nueva
figura es el CONSORCIO que en algunos casos es MIXTO (Iguazú - Yabotí), como si estos
feudos del Peronismo , la
UCR y los liberales se administraran con una variante guaraní del Socialismo Chino.
Aunque figuren
como: Reserva – Parque Nacional – Comunidad Protegida – Area Sustentable – Plan
Maestro de Conservación – Etc, etc, son de explotación privada y todas las
luchas por convertir a los pueblos originarios en habitantes argentinos ordinarios
no traspasan el escritorio de los Intendentes que tienen a mano el Recurso de
No Innovar y ganan tiempo. Tiempo para hacer negocios. Tiempo para explotar,
por ejemplo 600 hectáreas
de selva otorgadas a diez hoteles
europeos a cambio de un pozo de agua potable de 130 metros de
profundidad, un camino asfaltado de 2,5 km , 5 hectáreas para el hábitat
nativo y cinco quinchos para venta de artesanías donde esperan ansiosos la
llegada de las combis.
Mucho tiempo,
demasiado tiempo, increíblemente extenso el tiempo que llevan haciendo lo mismo;
durante siglos sin leyes y durante 65 años cagándose en las leyes.
En los últimos
65 años hubo 68 Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, 22 Leyes Aprobadas por
el Congreso de la Nación ,
2 ampliaciones a la Constitución Nacional , 4
ADHESIONES INTERNACIONALES contra los sistemas de explotación y esclavitud de
aborígenes, miles de Decretos Provinciales y Ordenanzas Municipales. Los funcionarios se protegen desde el cargo público con centenares
de Medidas de NO INNOVAR y con la excusa de que quienes lideran las comunidades (Caciques) no logran ponerse de acuerdo. En realidad los caciques son una manga de viejos lúmpenes que le hacen el favor a los funcionarios de turno alegando que el único motivo de reclamo es la tierra donde yacen los antepasados y sus dioses; ahí se pasan años buscando escrituras que no existen.
Mientras tanto yo he visto a sus nietos adolescentes sin ropa ni zapatillas, sin educación y sin dientes, pidiendo limosna para ellos en los caminos de la selva, explotados y víctimas de la trata de personas. Algunos pintan de noche un puño rojo en los carteles de Obra o terminan en un zanjón sin que nadie se digne a aplicar la Ley.
Mientras tanto yo he visto a sus nietos adolescentes sin ropa ni zapatillas, sin educación y sin dientes, pidiendo limosna para ellos en los caminos de la selva, explotados y víctimas de la trata de personas. Algunos pintan de noche un puño rojo en los carteles de Obra o terminan en un zanjón sin que nadie se digne a aplicar la Ley.
Las
comunidades aborígenes de Misiones, están más en pelotas que cuando llegaron los
Misioneros Jesuitas.
A aquellos que inundan los canales de información con la Defensa de los PUEBLOS ORIGINARIOS, el
Turismo Ecológico, el Conservacionismo, la Protección del medio
ambiente, la Selva
virgen con la latita de cerveza y la bolsita de plástico en recipiente aparte,
les digo, con toda el alma - váyanse a la puta madre que los parió.
Desde 1949 empezando por Jujuy:
DECRETO
18341/49 (01/08/1949)
“Expropiación de tierras
para adjudicarlas a aborígenes”.
DECRETO 926/52
(16/01/1952)
“Régimen de adjudicación
y explotación para las tierras expropiadas”.
DECRETO LEY 2964/58
(14/03/1958)
LEY 14.551
Transferencia a la
provincia de Jujuy de tierras para la radicación de aborígenes. de tierras expropiadas
por decreto 18341/49 adjudicadas a sus ocupantes.
Sanción:30/09/1958 Conforme
al artículo 70 de la
Constitución Nacional.
B.O.: 29/10/1958
LEY 14.932
La adhesión a las
normativas internacionales sobre esclavitud de la OIT.
Aprobación del convenio
107 sobre Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas en Países
Independientes, adoptado por la Conferencia Internacional
del Trabajo
Parte II: Tierras
Artículos 11 al 14
29/12/1959
LEY 19.758
Creación del Consejo
Agrario Nacional.
Funcionará
autárquicamente y tendrá por finalidad la aplicación de la Ley 14392,
modificada por Decreto
Ley 2964/58, ratificado por ley 14.467
Sanción y promulgación:
28/07/1972
LEY 20.738
Transferencia de tierras para
el asentamiento de una tribu mapuche.
Sanción: 04/09/1974
LEY 23.302 LEY FUNDAMENTAL Y CREACIÓN DEL INAI
Política indígena y apoyo
a las comunidades indígenas.
Objetivos; reconocimiento
de la personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país;
creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como entidad
descentralizada con
participación indígena, que dependerá en forma directa del Ministerio de Salud
y Acción Social; adjudicación de tierras; servicios y planes de educación y
cultura en las áreas de asentamiento; alfabetización, planes de salud para la prevención
y recuperación de la salud física y psíquica; derechos previsionales; planes de
vivienda.
Sanción: 30/09/1985
Promulgación: Artículo 70
de la Constitución
nacional 08/11/1985
LEY 23.940
LEY 24.013
LEY 24.447
LEY 24.640
LEY 24.764
LEY 24.725
LEY 25.325
LEY 25.510
LEY 25.549
LEY 25.799
Modificación de la ley
23302
(conservación de la
cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes)
LEY 25.811
Ley 26.160
Declárase la emergencia
en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan
las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya
sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo
provincial competente o aquéllas preexistentes.
Sancionada: Noviembre 1
de 2006
Ley N° 26554 B.O.
11/12/2009) Prórroga ley anterior.
Ley N° 26894 B.O.
21/10/2013 se prorroga el plazo
establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2017.
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