1975
Presidencia de Isabel Martinez Vda. de Perón
6 de noviembre de 1974: Decreto 1368/74
Declara Estado de Sitio
5 de febrero: Decreto Secreto 261/75 S Otorga
entidad a la represión interna.
(ARTICULO 1º.- El comando General del Ejército
procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de
neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la
provincia de TUCUMAN)
30 de abril: 1º Informe Cuatrimestral año 75 de
Inteligencia de la Armada PLACINTARA.
(Las actividades del 74 no obligaban a los inf. Cuatrimestrales)
Jefatura
de Inteligencia Naval. El informe abarca, en el orden que se indica, los
siguientes factores: 1. Político, 2. Socioeconómico, 3. Psicosocial, 4.
gremial, 5. Educacional, 6. Religioso, 7. Insurreccional y 8. Minorías Chilenas.
1 de octubre: Decreto 2717/75 Prorroga la vigencia del
Estado de Sitio del Decreto 1368/74
6 de octubre: Decreto
2770/75 Constituye el Consejo de Seguridad Interior.
6 de octubre: Decreto
2771/75 Pone a disposición de dicho Consejo a las Policías Provinciales en
coordinación con los Gobernadores Provinciales.
6 de octubre: Decreto
2772/75 Coloca a las FFAA y al Consejo de Seguridad bajo la órbita Presidencial
y asigna a Economía en la ejecución del presupuesto para la represión interna.
28 de Octubre: Directiva
Comando en Jefe del ejército Gral Viola determina los objetivos a combatir por
categorías mediante la DCGE
404/75 que en el apartado 3.1.1.
Oponentes: incluye en el inciso
b) Organizaciones Políticas y Colaterales:
"...(1)
De Prioridad l (Oponente activo): a) Partido Comunista Revolucionario;
b) Partido Socialista de los Trabajadores; c) Partido Política Obrera ; d)
Partido Obrero Trotskista; e) Partido Comunista Marxista Leninista; f)
Vanguardia Comunista; g) Frente Antiimperialista y por el Socialismo; h) Liga
Argentina por los Derechos del Hombre; l) Unión de Mujeres Argentinas; j)
Tendencia Revolucionaria Peronista; k) Juventudes Políticas Argentinas; (2)
De Prioridad ll (Oponente Potencial): a) Partido Comunista Argentino;
b) Frente de Izquierda Popular; (3) De Prioridad lll (Oponente Potencial): a)
Partido Conservador Popular; b) Partido Demócrata Progresista; c) Partido
Popular Cristiano; d) Partido Revolucionario Cristiano; e) Partido Unión del
Pueblo Adelante; (4) De Prioridad lV ( Oponente potencial): a)
Movimiento Nacional Justicialista; b) Movimiento de Integración y Desarrollo.
21
de noviembre: El Comandante de Operaciones Navales firmó la "Contribuyente" a la Directiva Antisubversiva
COAR 1/75 "S" (S de Secreto) y rescató los
enunciados del año 1974 en que se estableció el PLACINTARA por primera vez.
EL
APARATO CONSTITUIDO EN EL PLACINTARA EN 1974 SIGUIÓ EN VIGENCIA DESPUÉS DEL
GOLPE DE 1976 Y SUS ARCHIVOS ESTÁN APARECIENDO AHORA EN LOS JUICIOS POR LOS
VUELOS DE LA MUERTE.
VISTO
Las actividades que elementos subversivos
desarrollan en la provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas
adecuadas para su erradicación:
DECRETA:
ARTICULO 1º.- El comando General del Ejército
procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de
neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la
provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2º.- El Ministerio del Interior
pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del
Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal
que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en
las operaciones a que se hace referencia en el Articulo 1º.
ARTICULO 3º.- El Ministerio del Interior
requerirá al Poder Ejecutivo de la provincia de TUCUMAN que proporcione y
coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le
sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército),
para su empleo en las operaciones precitadas.
ATICULO 4º.- El Ministerio de Defensa adoptará
las medidas las medidas pertinentes a efecto de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten
a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo
de medios para las operaciones.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Bienestar
Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando
General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias
sobre la población afectadas por las operaciones militares.
ARTICULO 6º.- La Secretaria de Prensa y
Difusión de la Presidencia
de la Nación
desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del
Ejército), las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean
requeridas.
ARTICULO 7º.- El gasto que demande el
cumplimiento de la misión encomendada por el presente decreto hasta la suma de
CUARENTA MILLONES será incorporado a la jurisdicción 46, Comando General del
Ejército, correspondiente al Presupuesto del año 1975.
ARTICULO 8º.- Las disposiciones del presente
decreto rigen a partir de la fecha.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese.
Hay un sello que dice: Decreto "S"
N° 261
FIRMADO: María Estela de Perón - Presidente de
la Nación
Alberto L. Rocamora - Ministro del Interior e interino de
Justicia.
Oscar Ivanissevich: Ministro de Educación
Alberto J. Vignes: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Adolfo M. Savino: Ministro de Defensa
José López Rega: Ministro de Bienestar Social
Alfredo Gómez Morales: Ministro de Economía
Ricardo Otero: Ministro de Trabajo
Alberto
Oscar Ivanissevich: Ministro de Educación
Alberto J. Vignes: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Adolfo M. Savino: Ministro de Defensa
José López Rega: Ministro de Bienestar Social
Alfredo Gómez Morales: Ministro de Economía
Ricardo Otero: Ministro de Trabajo
Decreto 2770/75
Fecha: 6 de octubre de 1975.
Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre
de 1975
Visto la necesidad de enfrentar la actividad
de elementos subversivos que con su accionar vienen alterando la paz y la
tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del gobierno y de
todos los sectores de la Nación ,
y
Considerando: Lo propuesto por los señores ministros
del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia, de Defensa, de
Economía, de Cultura y Educación, de Trabajo y de Bienestar Social, el
presidente provisional del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo en
acuerdo general de ministros, decreta:
Art. 1°-- Constitúyese el Consejo de Seguridad
Interna que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por
todos los ministros del Poder Ejecutivo nacional y los señores comandantes
generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará, en todos
los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
Art. 2°-- Compete al Consejo de Seguridad
interna:
a) La dirección de los esfuerzos nacionales
para la lucha contra la subversión;
b) La ejecución de toda tarea que en orden a
ello el Presidente de la Nación
le imponga.
Art. 3°-- El Consejo de Defensa, presidido por
el ministro de Defensa e integrado por los comandantes generales de las Fuerzas
Armadas, además de las atribuciones que le confiere el art. 13 de la ley
20.524, tendrá las siguientes:
a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo
concerniente a la lucha contra la subversión;
b) Proponer al Presidente de la Nación las medidas
necesarias a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional para la
lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades nacionales,
provinciales y municipales, la ejecución de medidas de interés para la lucha
contra la subversión;
d) Conducir la lucha contra todos los aspectos
y acciones de la subversión;
e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas
Armadas, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la
subversión.
Art. 4°-- La Secretaría de Prensa y
Difusión de la Presidencia
de la Nación y
la Secretaría
de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de
Defensa, a los fines de la lucha contra la subversión, debiendo cumplir las
directivas y requerimientos que en tal sentido les imparta el referido Consejo
Art. 5°-- La Policía Federal y
el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados, a los mismos fines al
Consejo de Defensa.
Art. 6°-- El Estado Mayor Conjunto sin
perjuicio de las funciones que le asigna la reglamentación del dec.-ley
16.970/66, a los fines del presente decreto, tendrá como misión asistir al
Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en
él se le asignan.
Art. 7°-- El Ministerio de Economía proveerá
los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 8°-- Comuníquese, etc. --Luder. -- Aráuz
Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. --
Cafiero. -- Robledo.
Decreto 2771/75
Fecha: 6 de octubre de 1975.
Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre
de 1975
Visto lo dispuesto por el dec. 2770 del día de
la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas
policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión;
Por ello, el presidente provisional del Senado
de la Nación
en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:
Art. 1°-- El Consejo de Defensa, a través del
Ministerio del Interior, suscribirá con los gobiernos de las provincias,
convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y a los medios
policiales y penitenciarios provinciales que les sean requeridos por el citado
Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
Art. 2°-- Comuníquese, etc. --Luder. -- Aráuz
Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. -- Cafiero. -- Robledo.
Decreto 2772/75
Fecha: 6 de octubre de 1975.
Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre
de 1975
Vistos los decs. 2770 y 2771 del día de la
fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la
ejecución de operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar el
accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello, el Presidente provisional del Senado
de la Nación
en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:
Art. 1°-- Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de
Art. 2°-- El Ministerio de Economía proveerá
los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 3°-- Comuníquese, etc. --Luder. -- Aráuz
Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. -- Cafiero. -- Robledo.
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